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Casos en los que su arrendador puede terminar el contrato de inmediato

Foto del escritor: UrbanistikaUrbanistika

La relación contractual se puede terminar unilateralmente cuando, por ejemplo, usted subarrienda una habitación sin permiso del dueño.

De acuerdo con la Ley 820 de 2003, el contrato de arrendamiento puede ser oral o escrito, así que no necesariamente debe existir un papel firmado entre las partes. Una vez se haga dicho pacto, se deberá cumplir con unos deberes establecidos en esta ley y, en caso de incumplirlos, su arrendador podrá terminar el contrato de forma unilateral.


Causales de terminación


Las siguientes serían las razones por la que su arrendador le solicitaría de forma inmediata el inmueble, de acuerdo con la Ley 820 de 2003:


- Incumplimiento del pago acordado dentro del contrato.


- El no pago oportuno de servicios públicos que implique el corte de los mismos.


- Subarrendar sin autorización del arrendador, por ejemplo que una persona alquila una habitación o parte del inmueble a un tercero del que no tienen conocimiento quien arrienda.


-Arrendar un inmueble para un uso y luego utilizarlo para otro fin. Por ejemplo alquila para uso residencial, pero luego monta un local.


-Comportamientos que afectan a vecinos y la tranquilidad de la comunidad.


- Desarrollo de actividades delictivas en el predio.


- Realizar modificaciones o cambios en el inmueble sin acordarlo con el dueño.


- Irrespetar las normas establecidas en edificios, conjuntos o inmuebles cobijados al régimen de propiedad horizontal.


Es importante aclarar que el dueño, en caso de terminar inmediatamente el contrato, deberá avisarle 3 meses antes al arrendatario.


FUENTE: https://www.portafolio.co/mis-finanzas/vivienda/casos-en-los-que-su-arrendador-puede-terminar-el-contrato-de-inmediato-583667


 
 
 

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